Artículo 112. El Procurador, los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General podrán solicitar al Centro de Evaluación y Control de Confianza que cualquier servidor público sobre el cual ejerzan autoridad jerárquica se someta a la práctica extraordinaria de evaluaciones de control de confianza o de competencias profesionales. El Visitador General podrá solicitar tales evaluaciones extraordinarias, además, respecto de cualquier agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía y perito de la Institución.
Las solicitudes de evaluaciones extraordinarias a las que hace referencia el artículo 53 de la Ley Orgánica señalarán por escrito las causas que la motivan y, en su caso, los temas particulares en los que se deberá centrar el proceso de evaluación respectivo.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República