Artículo 136. Los servidores públicos señalados en el artículo 72 de la Ley Orgánica serán los facultados para suspender los efectos de la certificación, prevista en el artículo 78 de la citada ley, quienes deberán notificar de ello al servidor público involucrado, a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a la Dirección General del Servicio de Carrera y al Centro de Evaluación y Control de Confianza, para los efectos procedentes.
Los servidores públicos a quienes, como medida cautelar, se les suspendan los efectos de la certificación, dejarán de percibir sus emolumentos.
Si se dictare sentencia condenatoria en contra del servidor público de la Procuraduría, en el proceso penal seguido en su contra, y ésta causare ejecutoria, el Centro de Evaluación y Control de Confianza hará las notificaciones correspondientes al Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, respecto de la cancelación de la certificación.
Si se dictare sentencia absolutoria al servidor público en el proceso penal seguido en su contra, y ésta causare ejecutoria, el superior jerárquico levantará la suspensión, notificará de ello al interesado, así como a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y al Centro de Evaluación y Control de Confianza, para los efectos procedentes.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República