Artículo 73. Al frente de la Dirección General de Asuntos Internos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Practicar, por sí o por conducto de los visitadores a su cargo, visitas de inspección, supervisión, seguimiento e investigación a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, con la finalidad de verificar que los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía, peritos, oficiales ministeriales y demás personal de la Procuraduría, cuando actúe en su carácter de auxiliar del Ministerio Público de la Federación, ajusten su actuación a la Constitución y leyes que de ella emanen, normatividad interna de la Institución y apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función;
II. Formular las instrucciones y recomendaciones para prevenir, corregir y subsanar, en su caso, las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas y verificar su cumplimiento.
III. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se formulen en contra de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía, oficiales ministeriales y peritos por posibles conductas que constituyan causa de responsabilidad administrativa en términos del Capítulo VIII de la Ley Orgánica, para lo cual podrá, entre otras, por si o por conducto de los visitadores a su cargo, requerir dentro de los expedientes de investigación todo tipo de informes, documentos y la colaboración que resulte necesaria por parte de los servidores públicos de la Institución, así como practicar las diligencias correspondientes, recibir y desahogar los medios de prueba que resulten conducentes para comprobar, en su caso, las conductas irregulares atribuibles a servidores públicos de la Procuraduría, aplicando supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales;
IV. Formular queja, vista o denuncia, según corresponda, ante la autoridad u órgano competente, por las conductas de los servidores públicos de la Institución detectadas durante las visitas e investigaciones que se practiquen y que puedan resultar constitutivas de responsabilidad administrativa o penal;
V. Determinar la suspensión temporal del servidor público sujeto a investigación, cuando aparezcan datos que hagan presumir la posible comisión de una falta administrativa grave. Igualmente, podrá ejercer esta facultad previa o posteriormente a la celebración de la audiencia del procedimiento de remoción, en términos del artículo 74, fracción VI, de la Ley Orgánica;
VI. Dar seguimiento a la atención brindada a las instrucciones y recomendaciones que se deriven de las visitas que practique, así como a las vistas, quejas o denuncias que haya formulado en ejercicio de sus atribuciones, haciendo del conocimiento del Órgano Interno de Control o de la autoridad que corresponda los casos en que advierta posibles causas de responsabilidad administrativa o penal por el incumplimiento a dichas instrucciones o recomendaciones o por la desatención a las citadas vistas, quejas o denuncias;
VII. Auxiliar a la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, ejerciendo las atribuciones que en materia de investigación de los delitos de su competencia le confiere al Ministerio Público de la Federación el artículo 4 de la Ley Orgánica, y
VIII. Auxiliar a la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, mediante los agentes de la Policía que le estén asignados, en el desahogo de los requerimientos ministeriales y judiciales que se deriven de las averiguaciones previas y procesos penales en que intervengan los agentes del Ministerio Público de la Federación de la citada Dirección General.
Para la atención y trámite de los asuntos correspondientes a la Dirección General de Asuntos Internos, ésta contará, cuando menos, con las direcciones generales adjuntas de Inspección y Supervisión, y de Investigaciones, las cuales podrán ejercer las atribuciones contenidas en el presente artículo, sin perjuicio de que sean desempeñadas por el director general.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República