Artículo 119. El resultado de no aprobado se obtiene en las siguientes circunstancias:
I. Las características, conductas o hábitos del evaluado no se apegan a los principios constitucionales y legales que rigen la actuación de los servidores públicos;
II. No cumple con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Orgánica;
III. No cumple con los requisitos de las convocatorias, o
IV. De la práctica de los exámenes se aprecien indicadores de riesgo para el desarrollo de sus funciones o para el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República