Artículo 111. Los procesos de evaluación extraordinarios se practicarán en los supuestos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica, y en los casos siguientes:
I. Tratándose de personal hasta el nivel de enlace que aspire a ocupar un puesto de mando medio o superior;
II. Tratándose de personal de mando medio que aspire a ocupar un puesto de mando superior;
III. Tratándose de personal de la rama administrativa que aspire a ocupar un cargo de oficial ministerial, agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía o perito, o de mando en la actividad sustantiva;
IV. Tratándose de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía o peritos que aspiren a ocupar un cargo de mando superior en la actividad sustantiva, conforme al artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Tratándose de aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera, y
VI. Tratándose de los casos de excepción que señalen la normativa aplicable.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República