Artículo 124. El proceso de evaluación del desempeño tiene por objeto medir el cumplimiento en el ejercicio de funciones, la actitud en el trabajo y el comportamiento en el entorno laboral y se llevará a cabo en coordinación con la unidad administrativa u órgano desconcentrado de adscripción del servidor público evaluado.
El personal sólo podrá ser evaluado cuando tenga por lo menos seis meses de servicio en la Institución anteriores a la fecha de evaluación.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República