Artículo 77. Al frente de la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que el artículo 4, fracciones I, IV, V y IX, de la Ley Orgánica, le confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de los delitos del ámbito de competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
II. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución;
III. Formular los dictámenes del no ejercicio de la acción penal y de reserva de la averiguación previa, para la autorización de la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales;
IV. Proponer la incompetencia o el ejercicio de la acción penal, remitiendo los expedientes al área respectiva;
V. Establecer mecanismos de coordinación con las Delegaciones, a fin de que presten el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones;
VI. Presentar ante el Consejo de la Judicatura Federal las quejas administrativas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por asuntos materia de la competencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y
VII. Promover lo conducente al desarrollo de los procesos en el ámbito de su competencia.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República