Artículo 55. Al frente de la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Realizar la supervisión y auxilio técnicos de las Delegaciones en materia de persecución de delitos, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales;
II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracciones I, apartados B y C, fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación en las Delegaciones;
III. Intervenir, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito que conozcan de la materia penal, en los procesos penales federales de su competencia, promoviendo y desahogando todas las actuaciones procesales a que haya lugar en los asuntos que tengan a su cargo;
IV. Establecer las políticas institucionales para la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos jurisdiccionales federales que conozcan de la materia penal;
V. Contribuir a la supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica de los procesos penales a cargo de las Delegaciones;
VI. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo la investigación de delitos, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales, y
VII. Someter a consideración de su superior jerárquico las quejas administrativas que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales que conozcan de procesos penales federales.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República