Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 57

Artículo 57. Al frente de la Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delincuencia Organizada habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.          Intervenir, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Dirección General y a órganos jurisdiccionales que conozcan de la materia penal, en los procesos penales federales competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, promoviendo y desahogando todas las actuaciones procesales a que haya lugar en los asuntos que tengan a su cargo;

II.        Coordinarse en el ámbito técnico-jurídico con las Delegaciones, en materia de persecución de delitos de delincuencia organizada, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales;

III.       Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracción I, apartado B, fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación en las Delegaciones, en los casos de delincuencia organizada;

IV.        Establecer las políticas institucionales para la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Dirección General y a los órganos jurisdiccionales federales en materia penal, cuando intervengan en los procesos penales relacionados con la delincuencia organizada;

V.         Contribuir a la supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica de los procesos penales en materia de delincuencia organizada a cargo de las Delegaciones, cuando conozcan de delitos relacionados con la delincuencia organizada;

VI.        Establecer mecanismos de coordinación con las Delegaciones en las entidades federativas en materia de persecución de delitos relacionados con la delincuencia organizada, a fin de que presten el auxilio necesario en el ejercicio de sus funciones a la Dirección General, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y criterios institucionales;

VII.      Ejercer las facultades que se encuentran previstas en el artículo 4, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica, promoviendo la constitucionalidad y la legalidad en el ámbito de su competencia, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a esta Dirección General o a los órganos jurisdiccionales que conozcan en materia de amparo penal, respecto de los juicios de amparo que deriven de consignaciones de las Unidades Especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;

VIII.     Coordinar, supervisar y evaluar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de amparo en asuntos de delincuencia organizada;

IX.        Coordinarse en el ámbito técnico-jurídico con las Delegaciones en las entidades federativas en materia de amparo en casos de delincuencia organizada, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales;

X.         Coordinarse en el ámbito técnico-jurídico con la Dirección General de Control de Juicios de Amparo en casos de delincuencia organizada y emitir opinión;

XI.        Someter a consideración de su superior jerárquico, la presentación de las quejas administrativas que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales que conozcan de procesos penales federales o de amparo, en casos de competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;

XII.      Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo la integración de averiguaciones previas, el control de procesos penales y el desahogo de los procedimientos internacionales, a fin de mejorar la actuación del Ministerio Público de la Federación como parte en los juicios de amparo, en casos de delincuencia organizada, y

XIII.     Enviar a la Dirección General de Constitucionalidad las ejecutorias en las que se detecte la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales, así como los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia, en casos de delincuencia organizada.

Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo segundo

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo tercero

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo cuarto

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo quinto

Artículo 18

Capítulo sexto

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo séptimo

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo octavo

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo noveno

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo Décimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo Décimo primero

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo Décimo segundo

Artículo 93

Artículo 94

Capítulo Décimo tercero

Artículo 95

Capítulo Décimo cuarto

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Capítulo Décimo quinto

Artículo 100

Artículo 101

Capítulo Décimo sexto

Artículo 102

Artículo 103

Capítulo Décimo séptimo

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo Décimo octavo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capítulo Décimo noveno

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Capítulo vigésimo

Artículo 137