Artículo 57. Al frente de la Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delincuencia Organizada habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Intervenir, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Dirección General y a órganos jurisdiccionales que conozcan de la materia penal, en los procesos penales federales competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, promoviendo y desahogando todas las actuaciones procesales a que haya lugar en los asuntos que tengan a su cargo;
II. Coordinarse en el ámbito técnico-jurídico con las Delegaciones, en materia de persecución de delitos de delincuencia organizada, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales;
III. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracción I, apartado B, fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación en las Delegaciones, en los casos de delincuencia organizada;
IV. Establecer las políticas institucionales para la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Dirección General y a los órganos jurisdiccionales federales en materia penal, cuando intervengan en los procesos penales relacionados con la delincuencia organizada;
V. Contribuir a la supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica de los procesos penales en materia de delincuencia organizada a cargo de las Delegaciones, cuando conozcan de delitos relacionados con la delincuencia organizada;
VI. Establecer mecanismos de coordinación con las Delegaciones en las entidades federativas en materia de persecución de delitos relacionados con la delincuencia organizada, a fin de que presten el auxilio necesario en el ejercicio de sus funciones a la Dirección General, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y criterios institucionales;
VII. Ejercer las facultades que se encuentran previstas en el artículo 4, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica, promoviendo la constitucionalidad y la legalidad en el ámbito de su competencia, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a esta Dirección General o a los órganos jurisdiccionales que conozcan en materia de amparo penal, respecto de los juicios de amparo que deriven de consignaciones de las Unidades Especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
VIII. Coordinar, supervisar y evaluar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de amparo en asuntos de delincuencia organizada;
IX. Coordinarse en el ámbito técnico-jurídico con las Delegaciones en las entidades federativas en materia de amparo en casos de delincuencia organizada, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales;
X. Coordinarse en el ámbito técnico-jurídico con la Dirección General de Control de Juicios de Amparo en casos de delincuencia organizada y emitir opinión;
XI. Someter a consideración de su superior jerárquico, la presentación de las quejas administrativas que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deban presentarse ante el Consejo de la Judicatura Federal, que deriven de actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales que conozcan de procesos penales federales o de amparo, en casos de competencia de las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
XII. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo la integración de averiguaciones previas, el control de procesos penales y el desahogo de los procedimientos internacionales, a fin de mejorar la actuación del Ministerio Público de la Federación como parte en los juicios de amparo, en casos de delincuencia organizada, y
XIII. Enviar a la Dirección General de Constitucionalidad las ejecutorias en las que se detecte la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los tribunales federales, así como los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia, en casos de delincuencia organizada.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República