Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Agregados: Titulares de las agregadurías legales y regionales de la Procuraduría en el extranjero;
II. Consejo: Consejo de Profesionalización a que se refiere la Ley Orgánica;
III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Delegaciones: Delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, a que se refiere la Ley Orgánica;
V. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
VI. Policía: Policía Federal Ministerial;
VII. Procuraduría o Institución: Procuraduría General de la República;
VIII. Procurador: Procurador General de la República, y
IX. Servicio de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República