Artículo 127. Las competencias profesionales son aquéllas que resultan de las funciones señaladas en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, de conformidad con los perfiles aprobados o de acuerdo a los manuales de organización o de procedimientos.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República