Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 49

Artículo 49. Al frente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.          Ejercer aquellas que en materia de representación de la Federación indica el artículo 4, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica y cuando así lo ordene el Procurador;

II.        Intervenir como coadyuvante en los asuntos en que sean parte o tengan interés jurídico las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, a solicitud del coordinador de sector correspondiente o cuando así lo ordene el Procurador;

III.       Suplir al Procurador cuando le corresponda representar al Presidente de la República, en los casos en que no corresponda a la Dirección General de Control de Juicios de Amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

IV.        Representar al Procurador cuando sea señalado como autoridad responsable en juicios de amparo, en asuntos del orden civil, administrativo, laboral y aquéllos que no sean competencia de la Dirección General de Control de Juicios de Amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

V.         Realizar la defensa jurídica de la Institución ante cualquier instancia, y representar jurídicamente al Procurador ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales, con excepción de los asuntos competencia de las Direcciones Generales de Amparo de la Institución;

VI.        Supervisar y, en su caso, ejercer  las facultades que la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables, le otorgan al Ministerio Público de la Federación, en coordinación con las demás unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución, sin perjuicio del ejercicio directo de la acción de extinción de dominio y de la actuación en el procedimiento correspondiente;

VII.      Proponer lineamientos para que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución proporcionen información que permita la preparación de la acción de extinción de dominio y su ejercicio;

VIII.     Elaborar los informes, desahogar requerimientos, interponer los recursos, realizar las demás actuaciones que resulten procedentes y, en su caso, ejercer la representación de las autoridades de la Institución distintas del Procurador, cuando sean señalados como responsables en los juicios de amparo, en asuntos del orden civil, administrativo, laboral y aquéllos que no sean competencia de la Dirección General de Control de Juicios de Amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX.        Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que afecten a la Procuraduría, así como otorgar perdón cuando éste proceda;

X.         Dictaminar, en materia laboral, sobre la procedencia de terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Procuraduría, a excepción del personal del Servicio de Carrera y de los servidores públicos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica, para la resolución definitiva del Oficial Mayor;

XI.        Revisar y dictaminar los actos jurídicos que celebre la Procuraduría que afecten el presupuesto de la Institución y que no se encuentren expresamente reservados a la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad;

XII.      Proponer al Procurador las acciones y desistimientos en materia de extinción de dominio;

XIII.     Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;

XIV.      Enviar a la Dirección General de Constitucionalidad las ejecutorias en donde se detecte alguna contradicción o sustitución de jurisprudencia, así como los casos en que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia;

XV.       Fungir como unidad de enlace, según lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con las facultades señaladas en el artículo 28 de la citada ley;

XVI.      Proponer los mecanismos para la clasificación de la información y los expedientes de la Procuraduría, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

XVII.    Establecer mecanismos de coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, en materia de difusión de información de las acciones realizadas por la Procuraduría, en el marco del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII.   Opinar en coordinación con la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad respecto a los asuntos del Servicio de Carrera;

XIX.      Sustanciar, en su caso, los procedimientos en que se proponga la rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos derivados de las leyes reglamentarias del artículo 134 de la Constitución que, de acuerdo al ámbito de competencia, sean signados por las áreas que integran la Oficialía Mayor o por cualquier otra de la Procuraduría, proponiendo la resolución correspondiente a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales para su firma conforme a sus facultades, e intervenir en cualquier otro procedimiento en el que la Oficialía Mayor o sus áreas sean parte;

XX.       Representar los intereses de la Procuraduría y del Ministerio Público de la Federación en las controversias judiciales distintas a los procesos penales que generen o planteen directamente los afectados o terceros, en relación con los bienes asegurados;

XXI.      Conocer y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial del Estado;

XXII.    Administrar y operar un sistema de información sobre bienes sujetos a procedimientos jurisdiccionales y administrativos federales;

XXIII.   Apoyar en todo lo que se requiera para la administración y coordinación de la operación del Fondo de Apoyo o Asistencia a Víctimas u Ofendidos a que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIV.    Elaborar el informe anual al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de las acciones de extinción de dominio a que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

XXV.     Coordinar la actuación de las áreas jurídicas de la Institución, salvo lo correspondiente a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo segundo

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo tercero

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo cuarto

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo quinto

Artículo 18

Capítulo sexto

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo séptimo

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo octavo

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo noveno

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo Décimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo Décimo primero

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo Décimo segundo

Artículo 93

Artículo 94

Capítulo Décimo tercero

Artículo 95

Capítulo Décimo cuarto

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Capítulo Décimo quinto

Artículo 100

Artículo 101

Capítulo Décimo sexto

Artículo 102

Artículo 103

Capítulo Décimo séptimo

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo Décimo octavo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capítulo Décimo noveno

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Capítulo vigésimo

Artículo 137