Artículo 60. Al frente de la Dirección General de Tecnología, Seguridad y Apoyo a la Investigación en Delincuencia Organizada habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Crear y aplicar estrategias y acciones en apoyo a los agentes del Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada;
II. Generar, aplicar y difundir las medidas de seguridad aplicables para el manejo de la información requeridas por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, así como del personal adscrito a la misma, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;
III. Proponer y coordinar la adquisición, aprovechamiento, uso, custodia, conservación y mantenimiento de los equipos de apoyo, así como de los sistemas de inteligencia que se requieran para la recolección de información, con el objeto de integrarla a las averiguaciones previas;
IV. Proporcionar los servicios técnicos de análisis a equipos de comunicaciones, electrónicos e informáticos, así como de las transcripciones fonéticas en cumplimiento a las solicitudes de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
V. Auxiliar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, en materia de criminología, dactiloscopia y fotografía;
VI. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro de las solicitudes de servicios periciales en las diferentes especialidades, formuladas por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
VII. Auxiliar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, en la investigación y persecución de los delitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica;
VIII. Gestionar y proveer a los servidores públicos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, el material técnico necesario para el desarrollo de sus actividades, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y
IX. Generar y administrar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los sistemas tecnológicos y estadísticos que requiera la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, para un desarrollo óptimo de sus actividades.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República