Artículo 22. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tendrá plena autonomía técnica y operativa para conocer de delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos previstos en el Título Vigesimocuarto del Libro Segundo del Código Penal Federal, así como de los conexos a éstos.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República