Artículo 29. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud habrá un Titular quien tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos contra la salud previstos en los artículos 194 y 195, primer párrafo, del Código Penal Federal, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador;
II. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia, así como en los casos previstos en el artículo 474 de la Ley General de Salud, y
III. Remitir a las Delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo.
Las unidades especializadas adscritas a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada podrán conocer de las investigaciones por delito de su competencia, aún cuando no hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos no estarán facultadas para aplicar las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Lo anterior sin perjuicio que, de conformidad con los lineamientos que emita el Procurador, conozcan de otros ilícitos que tengan conexidad con los de su competencia.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República