Artículo 33. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos habrá un Titular quien tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el delito de tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas; tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración, tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis, de la Ley General de Salud, y los delitos en materia de trata de personas previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las Delegaciones para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador, y
II. Remitir a las Delegaciones, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República