Artículo 68. Al frente de la Dirección General de Seguridad Institucional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer para autorización superior, la política, normas y lineamientos en materia de seguridad institucional y de protección civil, así como promover su aplicación y supervisar su cumplimiento, con apego a las disposiciones aplicables;
II. Elaborar y someter a autorización los programas de seguridad institucional y de protección civil en la Procuraduría; coordinar su instrumentación y supervisar su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Coordinar y supervisar la instalación y operación de sistemas integrales de seguridad en la Procuraduría, en coordinación con las instancias que considere pertinentes, así como administrar los servicios de seguridad privada que contrate la Institución;
IV. Fungir como enlace de la Procuraduría ante las autoridades y organizaciones en materia de seguridad Institucional y protección civil;
V. Emitir opinión técnica en materia de adquisición de equipo de seguridad, prendas balísticas, unidades blindadas y armamento, sin perjuicio de las facultades de la Policía;
VI. Participar, en colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en el cumplimiento de las obligaciones institucionales relacionadas con el Registro Nacional de Armamento y Equipo;
VII. Solicitar ante la autoridad competente la licencia colectiva de portación de armas para el personal de la Institución, conforme a las disposiciones aplicables, verificando en todo momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para la asignación y portación de las mismas, así como tramitar la portación respectiva con el objeto de que se consigne en la credencial que se expida para tal efecto;
VIII. Administrar y vigilar el cumplimiento de los lineamientos o normas que expida el Procurador en relación con los resguardos de armas y municiones, y
IX. Elaborar y rendir periódicamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Gobernación los informes de las armas que se encuentran en poder de la Procuraduría, incluyendo la atención de las revistas correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República