Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 3

Artículo 3. Para el cumplimiento de los asuntos competencia de la Procuraduría, de su Titular y del Ministerio Público de la Federación, la Institución contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:

A)         Subprocuradurías:

I.           Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;

II.         Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;

III.        Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;

IV.         Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, y

V.          Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;

B)         Oficialía Mayor;

C)         Visitaduría General;

D)         Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

E)         Policía Federal Ministerial;

F)         Unidades Especializadas:

I.           Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;

II.         Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;

III.        Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;

IV.         Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro;

V.          Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos;

VI.         Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;

VII.       Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;

VIII.      Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;

IX.         Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia;

X.          Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final, y

XI.         Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;

G)         Coordinaciones:

I.           Coordinación General de Servicios Periciales;

II.         Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;

III.        Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, y

IV.         Coordinación de Supervisión y Control Regional;

H)         Direcciones Generales:

I.           Dirección General de Comunicación Social;

II.         Dirección General de Asuntos Jurídicos;

III.        Dirección General de Constitucionalidad;

IV.         Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad;

V.          Dirección General de Procedimientos Internacionales;

VI.         Dirección General de Cooperación Internacional;

VII.       Dirección General de Control de Averiguaciones Previas;

VIII.      Dirección General de Control de Procesos Penales Federales;

IX.         Dirección General de Control de Juicios de Amparo;

X.          Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en materia de Delincuencia Organizada;

XI.         Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada;

XII.       Dirección General de Cuerpo Técnico de Control;

XIII.      Dirección General de Tecnología, Seguridad y Apoyo a la Investigación en Delincuencia Organizada;

XIV.       Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales;

XV.        Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos;

XVI.       Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección;

XVII.     Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;

XVIII.    Dirección General de Programación y Presupuesto;

XIX.       Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XX.        Dirección General de Servicios Aéreos;

XXI.       Dirección General de Seguridad Institucional;

XXII.     Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;

XXIII.    Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales;

XXIV.     Dirección General de Recursos Humanos y Organización;

XXV.      Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica;

XXVI.     Dirección General de Asuntos Internos;

XXVII.   Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución;

XXVIII.  Dirección General de Procedimientos de Remoción;

XXIX.     Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales;

XXX.      Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales;

XXXI.     Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales;

XXXII.   Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales;

XXXIII.  Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas;

XXXIV.   Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos;

XXXV.    Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL;

XXXVI.   Dirección General del Centro de Comunicaciones;

XXXVII. Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico;

XXXVIII.     Dirección General de Especialidades Periciales Documentales;

XXXIX.   Dirección General de Especialidades Médico Forenses;

XL.         Dirección General de Ingenierías Forenses;

XLI.       Dirección General de Laboratorios Criminalísticos;

XLII.      Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional;

XLIII.    Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos;

XLIV.     Dirección General de Formación Profesional, y

XLV.       Dirección General del Servicio de Carrera;

I)         Órganos desconcentrados:

I.           Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;

II.         Centro Federal de Protección a Personas;

III.        Centro de Evaluación y Control de Confianza;

IV.         Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial;

V.          Delegaciones, y

VI.         Agregadurías Legales, Regionales y Oficinas de Enlace.

Cada Subprocuraduría, la Oficialía Mayor, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Visitaduría General, cada Órgano Desconcentrado y cada unidad administrativa especializada creada mediante Acuerdo del Procurador contará con una coordinación administrativa que se encargará de atender los requerimientos de operación de las áreas bajo su adscripción, lo cual incluye la gestión de recursos financieros, materiales y humanos.

El Procurador determinará los casos de excepción a lo dispuesto por el párrafo inmediato anterior.

El Oficial Mayor, con aprobación del Procurador, dispondrá la organización de las coordinaciones administrativas de la Procuraduría, en las cuales podrá delegar sus funciones, de conformidad con la normativa aplicable.

El Procurador se podrá auxiliar, conforme a las disposiciones aplicables, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, el cual estará sectorizado en la Procuraduría.

El Titular del Órgano Interno de Control en la Procuraduría, así como los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública; tendrán el carácter de autoridad, y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de la mencionada Dependencia, debiéndose regir conforme a lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 79, 80 y 82, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 79, 80 y 82, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en el 21 del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo segundo

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo tercero

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo cuarto

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo quinto

Artículo 18

Capítulo sexto

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo séptimo

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo octavo

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo noveno

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo Décimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo Décimo primero

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo Décimo segundo

Artículo 93

Artículo 94

Capítulo Décimo tercero

Artículo 95

Capítulo Décimo cuarto

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Capítulo Décimo quinto

Artículo 100

Artículo 101

Capítulo Décimo sexto

Artículo 102

Artículo 103

Capítulo Décimo séptimo

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo Décimo octavo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capítulo Décimo noveno

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Capítulo vigésimo

Artículo 137