Artículo 40. Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Dirigir, operar, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Coordinación;
II. Someter a consideración del Procurador las políticas institucionales de actuación de la Coordinación;
III. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos;
IV. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de servicios periciales en las diferentes especialidades, formuladas por el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades, así como de los programas de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes;
V. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como a otras instancias que lo requieran, en el ámbito de su competencia;
VI. Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los dictámenes e informes que en el ejercicio de sus facultades elabore la Coordinación, así como emitir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, guías y manuales técnicos que deban observarse en la intervención pericial y para la formulación de dictámenes de las diversas especialidades periciales, dentro del marco de la autonomía técnica de dichos servicios, velando porque se cumplan con las formalidades y requisitos que establecen las leyes del procedimiento, así como con las normas científicas y técnicas aplicables;
VII. Opinar sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la función pericial y la actuación de los peritos;
VIII. Supervisar técnica y administrativamente la emisión de los dictámenes periciales, a efecto de que éstos cumplan con la metodología pericial y las normas vigentes;
IX. Dirigir, operar y supervisar los laboratorios de la Coordinación;
X. Atender las instrucciones del Ministerio Público de la Federación y los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia;
XI. Operar los bancos de datos criminalísticos de la Procuraduría, materia de su competencia, que se integren al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;
XIII. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz y sistemas biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;
XIV. Proponer a las unidades administrativas competentes la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios periciales y promover la cooperación en la materia con las procuradurías de las entidades federativas, así como con otras instituciones;
XV. Proponer la habilitación de peritos cuando la Coordinación no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte, cuando se requiera o en casos urgentes;
XVI. Emitir opinión sobre los perfiles y funciones de los peritos, en el marco del Servicio de Carrera;
XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño de los programas académicos de formación inicial para candidatos a miembros del Servicio de Carrera, como peritos, profesionales o técnicos;
XVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño e implementación de los programas y actividades de profesionalización, de intercambio de profesores, conferencistas, servidores públicos y publicaciones con otras instituciones u organismos, públicos o privados nacionales o extranjeros, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional y demás unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;
XIX. Gestionar y establecer sistemas y mecanismos de intercambio de información en materia pericial con unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, así como con autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, de conformidad con las disposiciones aplicables y las políticas institucionales;
XX. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos, y
XXI. Organizar los servicios periciales en concordancia con la estructura y distribución geográfica de los órganos ministeriales, de acuerdo con las necesidades del servicio, atendiendo a la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional, los fenómenos criminógenos y demás criterios que se establezcan en las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República