Artículo 67. Al frente de la Dirección General de Servicios Aéreos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Proporcionar los servicios de transportación aérea que requiera la Institución y, previo acuerdo con el Oficial Mayor, respecto de las solicitudes que presenten otras autoridades e instituciones, de conformidad con la normatividad aeronáutica vigente y demás disposiciones aplicables;
II. Ejecutar las operaciones aéreas que demanden las acciones de combate a la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;
III. Integrar, programar, conducir y evaluar el adiestramiento técnico-aeronáutico;
IV. Proponer el Programa de Mantenimiento del equipo aéreo, supervisar su ejecución y vigilar el cumplimiento de las normas de control de calidad y operación de las aeronaves, instalaciones y equipo de apoyo aéreo;
V. Controlar la distribución de los combustibles, lubricantes y refacciones para la realización de las actividades aéreas de la Institución. En cuanto al suministro de combustible que realice la Dirección General de Servicios Aéreos a la Policía, el control, almacenamiento y distribución del mismo quedará bajo la responsabilidad de ésta, y
VI. Llevar a cabo los peritajes que, a través de la Coordinación General de Servicios Periciales, en materia aeronáutica sean requeridos por autoridad competente.
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