Artículo 41. La Coordinación General de Servicios Periciales contará con las unidades administrativas, los peritos profesionales y técnicos, y el demás personal necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República