Artículo 103. Son facultades del Delegado:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, el artículo 4, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y IX de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, en el ámbito territorial de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Procurador;
II. Coordinar las actividades del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares en el ámbito territorial de su competencia;
III. Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución;
IV. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos de fuero común, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Conocer de los asuntos que le sean remitidos por las unidades centralizadas, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales;
VI. Coordinarse con las unidades centralizadas y órganos desconcentrados para el desempeño de sus funciones en el ámbito de su demarcación geográfica, de conformidad con las disposiciones aplicables y los mecanismos establecidos;
VII. Informar a la Coordinación, a las unidades centrales y a los órganos desconcentrados, sobre asuntos de su competencia y, en su caso, remitir las actuaciones respectivas cuando así lo requieran;
VIII. Autorizar los acuerdos de incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas y, previo dictamen del agente del Ministerio Público de la Federación auxiliar del Procurador, la reserva y en definitiva el no ejercicio de la acción penal, así como la solicitud de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, informando al fiscal correspondiente. Tratándose del no ejercicio de la acción penal deberá notificarse personalmente al denunciante, querellante, víctima u ofendido de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. Remitir a las unidades centralizadas la información y documentación que le sea requerida para el ejercicio de sus funciones;
X. Someter a consideración de su superior el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 8, fracciones III, IV, V y VII, de la Ley Orgánica y, en su caso, ejercer las mismas cuando le sean delegadas por el Procurador;
XI. Atender los juicios de amparo en que intervengan los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a los órganos jurisdiccionales, en coordinación con la Dirección General de Control de Juicios de Amparo;
XII. Supervisar que las agencias del Ministerio Público de la Federación de su adscripción atiendan las quejas que presenten particulares, así como recibir y notificar a la Visitaduría General y al Órgano Interno de Control en la Procuraduría, según corresponda, las quejas relacionadas con las conductas de los servidores públicos de la Institución;
XIII. Auxiliar a la Visitaduría General en el ejercicio de sus funciones e informar a ésta sobre las averiguaciones previas que se inicien en contra de servidores públicos de la Procuraduría;
XIV. Suscribir los contratos que afecten el presupuesto de la Delegación, relativos a la adquisición de bienes y la prestación de servicios, conforme con la ley de la materia, los lineamientos que establezca la Oficialía Mayor y demás disposiciones aplicables;
XV. Dirigir y supervisar las actividades relativas al aseguramiento, preservación y control provisional de los bienes asegurados de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales, así como proveer las acciones necesarias para que se decrete el abandono de bienes asegurados, en coordinación con la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales, y
XVI. Remitir oportunamente a la Dirección General de Constitucionalidad los periódicos oficiales de los Estados de su adscripción y ejemplares de los diversos ordenamientos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las ejecutorias en donde se detecte la existencia de tesis contradictorias sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito de su adscripción.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República