Artículo 25. Al frente de la Policía habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer al Procurador las políticas generales de operación de la Policía, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
II. Dictar las estrategias que garanticen que los miembros de la Policía actúen con pleno respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos, apegándose a los principios constitucionales y legales que rigen su actuación;
III. Coordinar la ejecución de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente y otros mandamientos judiciales o ministeriales y, en su caso, establecer las herramientas y mecanismos para su control y seguimiento, así como aquellas que faciliten el cumplimiento de dichas funciones;
IV. Ordenar y evaluar el desarrollo de las líneas de investigación definidas por el Ministerio Público de la Federación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito de competencia de la Institución;
V. Dirigir y coordinar los procesos de información policial que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos judiciales y ministeriales;
VI. Proponer el fortalecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno;
VII. Proponer al Procurador esquemas de organización regional de la Policía atendiendo a la incidencia delictiva, los mapas delincuenciales, las necesidades en las entidades federativas para la atención de mandamientos judiciales y ministeriales, así como supervisar y evaluar dichos esquemas;
VIII. Establecer estándares de rendimiento en el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales por parte de las unidades administrativas que integren su organización regional;
IX. Autorizar la designación del personal adscrito a las áreas de la Policía a las unidades administrativas que integren su organización regional para la ejecución de órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión; así como el análisis y procesamiento de la información;
X. Autorizar las operaciones aéreas para el cumplimiento de las funciones de la Policía que se requieran, así como prestar el apoyo a otras Instituciones en el marco de cooperación y coordinación interinstitucional e informar a la Oficialía Mayor las operaciones realizadas para efectos de mantenimiento de las aeronaves y capacitación de los pilotos;
XI. Dirigir y coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo en asuntos relevantes que requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de conformidad con las normas y políticas institucionales;
XII. Disponer el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia por parte de los agentes de la Policía para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;
XIII. Proponer a la Oficialía Mayor la adquisición del armamento, municiones, parque vehicular, equipo policial, de sistemas y comunicaciones, así como implementos tecnológicos, destinados al desarrollo de las funciones propias de la Policía;
XIV. Autorizar la asignación del armamento, municiones, parque vehicular, equipo policial, de sistemas y comunicaciones así como implementos tecnológicos destinados al desarrollo de las funciones propias de la Policía;
XV. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos o normas que expida el Procurador en relación con los resguardos de armas y municiones asignadas a la Policía;
XVI. Ordenar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Registro Nacional de Armamento y Equipo, en colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;
XVII. Proporcionar el servicio de seguridad y protección a personas que intervienen en procedimientos penales, de conformidad con el marco legal establecido en la materia;
XVIII. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de seguridad y protección a personas que por sus actividades se vean amenazados en su integridad física, de acuerdo a la normatividad aplicable y las que determine el Procurador;
XIX. Designar a los responsables de los Centros Federales de Arraigo, así como disponer lo necesario para que su administración y funcionamiento se apeguen de manera estricta a las medidas cautelares emitidas por la autoridad competente;
XX. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas y organismos desconcentrados competentes, los mecanismos de intercambio de información policial con cuerpos policiales nacionales y extranjeros, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXI. Dictar los lineamientos y políticas bajo los cuales la Policía proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal, municipal, o autoridades de otros países, con pleno apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Establecer mecanismos y sistemas de coordinación con la Policía Federal, los cuerpos policiales de las entidades federativas y demás autoridades federales, locales y municipales en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIII. Coordinar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes la cooperación internacional en materia de búsqueda y detención de fugitivos;
XXIV. Dirigir y evaluar las actividades de la Oficina Central Nacional INTERPOL-México;
XXV. Emitir políticas y lineamientos de desarrollo estratégico de la Policía y establecer los mecanismos y criterios para su operación, actualización y evaluación;
XXVI. Conducir la planeación operativa de la Policía;
XXVII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en los programas de reclutamiento, formación y profesionalización para la Policía;
XXVIII. Proponer al Consejo de Profesionalización las políticas, criterios y programas para el ingreso, desarrollo y terminación del Servicio de Carrera de los agentes de la Policía;
XXIX. Emitir el Manual Disciplinario de la Policía, así como imponer las sanciones y resolver los recursos que sean interpuestos por los integrantes de la Policía;
XXX. Disponer las medidas necesarias para crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de los agentes de la Policía, así como incrementar los niveles de satisfacción, eficiencia e identidad institucional;
XXXI. Establecer programas orientados a fortalecer la imagen institucional, el desarrollo personal y el bienestar familiar de los agentes de la Policía para elevar su calidad de vida;
XXXII. Evaluar el desempeño de los agentes de la Policía para efectos de la permanencia, estímulos, recompensas y desarrollo;
XXXIII. Determinar los parámetros de compromiso institucional, actitud y aptitud de los agentes de la Policía, a efecto de que se les otorguen estímulos y recompensas;
XXXIV. Proponer los criterios para determinar el escalafón de la Policía, así como para la promoción y régimen de estímulos;
XXXV. Representar legalmente a la Policía, conforme a la legislación aplicable;
XXXVI. Disponer y supervisar el ejercicio del presupuesto de la Policía, conforme a las disposiciones legales correspondientes;
XXXVII. Autorizar, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Institucional, las políticas, normas y lineamientos en materia de seguridad institucional, con apego a las disposiciones aplicables, y
XXXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que se encuentren conferidas a los integrantes de la Policía.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República