Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 25

Artículo 25. Al frente de la Policía habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I.            Proponer al Procurador las políticas generales de operación de la Policía, vigilando que sus miembros actúen bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con los artículos 21 de la Constitución, 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;

II.          Dictar las estrategias que garanticen que los miembros de la Policía actúen con pleno respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos, apegándose a los principios constitucionales y legales que rigen su actuación;

III.         Coordinar la ejecución de las órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente y otros mandamientos judiciales o ministeriales y, en su caso, establecer las herramientas y mecanismos para su control y seguimiento, así como aquellas que faciliten el cumplimiento de dichas funciones;

IV.          Ordenar y evaluar el desarrollo de las líneas de investigación definidas por el Ministerio Público de la Federación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito de competencia de la Institución;

V.           Dirigir y coordinar los procesos de información policial que permitan ubicar a las personas, grupos, organizaciones, zonas delictivas y modos de operación, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandamientos judiciales y ministeriales;

VI.          Proponer el fortalecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno;

VII.        Proponer al Procurador esquemas de organización regional de la Policía atendiendo a la incidencia delictiva, los mapas delincuenciales, las necesidades en las entidades federativas para la atención de mandamientos judiciales y ministeriales, así como supervisar y evaluar dichos esquemas;

VIII.       Establecer estándares de rendimiento en el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales por parte de las unidades administrativas que integren su organización regional;

IX.          Autorizar la designación del personal adscrito a las áreas de la Policía a las unidades administrativas que integren su organización regional para la ejecución de órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión; así como el análisis y procesamiento de la información;

X.           Autorizar las operaciones aéreas para el cumplimiento de las funciones de la Policía que se requieran, así como prestar el apoyo a otras Instituciones en el marco de cooperación y coordinación interinstitucional e informar a la Oficialía Mayor las operaciones realizadas para efectos de mantenimiento de las aeronaves y capacitación de los pilotos;

XI.          Dirigir y coordinar las acciones de apoyo técnico u operativo en asuntos relevantes que requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como de otras instituciones públicas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de conformidad con las normas y políticas institucionales;

XII.        Disponer el cumplimiento de los procesos en materia de cadena de custodia por parte de los agentes de la Policía para su correcta aplicación en el desarrollo de sus funciones;

XIII.       Proponer a la Oficialía Mayor la adquisición del armamento, municiones, parque vehicular, equipo policial, de sistemas y comunicaciones, así como implementos tecnológicos, destinados al desarrollo de las funciones propias de la Policía;

XIV.        Autorizar la asignación del armamento, municiones, parque vehicular, equipo policial, de sistemas y comunicaciones así como implementos tecnológicos destinados al desarrollo de las funciones propias de la Policía;

XV.         Vigilar el cumplimiento de los lineamientos o normas que expida el Procurador en relación con los resguardos de armas y municiones asignadas a la Policía;

XVI.        Ordenar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Registro Nacional de Armamento y Equipo, en colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;

XVII.      Proporcionar el servicio de seguridad y protección a personas que intervienen en procedimientos penales, de conformidad con el marco legal establecido en la materia;

XVIII.     Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los servicios de seguridad y protección a personas que por sus actividades se vean amenazados en su integridad física, de acuerdo a la normatividad aplicable y las que determine el Procurador;

XIX.        Designar a los responsables de los Centros Federales de Arraigo, así como disponer lo necesario para que su administración y funcionamiento se apeguen de manera estricta a las medidas cautelares emitidas por la autoridad competente;

XX.         Establecer, en coordinación con las unidades administrativas y organismos desconcentrados competentes, los mecanismos de intercambio de información policial con cuerpos policiales nacionales y extranjeros, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXI.        Dictar los lineamientos y políticas bajo los cuales la Policía proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal,  municipal, o autoridades de otros países, con pleno apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII.      Establecer mecanismos y sistemas de coordinación con la Policía Federal, los cuerpos policiales de las entidades federativas y demás autoridades federales, locales y municipales en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIII.     Coordinar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes la cooperación internacional en materia de búsqueda y detención de fugitivos;

XXIV.      Dirigir y evaluar las actividades de la Oficina Central Nacional INTERPOL-México;

XXV.       Emitir políticas y lineamientos de desarrollo estratégico de la Policía y establecer los mecanismos y criterios para su operación, actualización y evaluación;

XXVI.      Conducir la planeación operativa de la Policía;

XXVII.    Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en los programas de reclutamiento, formación y profesionalización para la Policía;

XXVIII.   Proponer al Consejo de Profesionalización las políticas, criterios y programas para el ingreso, desarrollo y terminación del Servicio de Carrera de los agentes de la Policía;

XXIX.      Emitir el Manual Disciplinario de la Policía, así como imponer las sanciones y resolver los recursos que sean interpuestos por los integrantes de la Policía;

XXX.       Disponer las medidas necesarias para crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de los agentes de la Policía, así como incrementar los niveles de satisfacción, eficiencia e identidad institucional;

XXXI.      Establecer programas orientados a fortalecer la imagen institucional, el desarrollo personal y el bienestar familiar de los agentes de la Policía para elevar su calidad de vida;

XXXII.    Evaluar el desempeño de los agentes de la Policía para efectos de la permanencia, estímulos, recompensas y desarrollo;

XXXIII.   Determinar los parámetros de compromiso institucional, actitud y aptitud de los agentes de la Policía, a efecto de que se les otorguen estímulos y recompensas;

XXXIV.    Proponer los criterios para determinar el escalafón de la Policía, así como para la promoción y régimen de estímulos;

XXXV.     Representar legalmente a la Policía, conforme a la legislación aplicable;

XXXVI.    Disponer y supervisar el ejercicio del presupuesto de la Policía, conforme a las disposiciones legales correspondientes;

XXXVII.  Autorizar, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Institucional, las políticas, normas y lineamientos en materia de seguridad institucional, con apego a las disposiciones aplicables, y

XXXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables, así como aquellas que se encuentren conferidas a los integrantes de la Policía.

Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo segundo

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo tercero

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo cuarto

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo quinto

Artículo 18

Capítulo sexto

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo séptimo

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo octavo

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo noveno

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo Décimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo Décimo primero

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo Décimo segundo

Artículo 93

Artículo 94

Capítulo Décimo tercero

Artículo 95

Capítulo Décimo cuarto

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Capítulo Décimo quinto

Artículo 100

Artículo 101

Capítulo Décimo sexto

Artículo 102

Artículo 103

Capítulo Décimo séptimo

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo Décimo octavo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capítulo Décimo noveno

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Capítulo vigésimo

Artículo 137