Artículo 59. Al frente de la Dirección General de Cuerpo Técnico de Control habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer los lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas autorizados para la ejecución de las intervenciones de comunicaciones privadas;
II. Emitir los lineamientos sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los aparatos, equipos y sistemas que se autorizarán para ejecutar, operar, monitorear y administrar la orden de intervención de comunicaciones privadas;
III. Comprobar la autenticidad de las grabaciones y de las transcripciones que resulten con motivo de las intervenciones de comunicaciones privadas;
IV. Realizar la ejecución de la orden de intervención de comunicaciones privadas, en los términos de la autorización judicial;
V. Auxiliar al Agente del Ministerio Público de la Federación en cotejar la autenticidad de las transcripciones en relación a las llamadas telefónicas que se registren dentro del monitoreo de la orden de intervención de comunicaciones privadas;
VI. Reportar al Agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la medida cautelar, cuando se descubra alguna incidencia, desperfecto o uso indebido de los aparatos, equipos y sistemas usados para ejecutar y llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas, para efectos de que proceda conforme a derecho;
VII. Revisar y supervisar la adecuada administración y operación de la orden de intervención, consistente en la programación, configuración, ruteo, pruebas técnicas, procesos, procedimiento y monitoreo de la operación y administración de las órdenes de intervención de comunicaciones privadas;
VIII. Solicitar los reportes operativos y administrativos necesarios a efecto de verificar su autenticidad con los registros que el sistema de monitoreo y/o intervención de comunicaciones privadas generen, y
IX. Reportar al Subprocurador Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada o al Agente del Ministerio Público de la Federación responsable, lo relacionado a la autenticidad de los resultados de la intervención de comunicaciones privadas.
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