Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 18

Artículo 18. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las facultades siguientes:

I.          Emitir, en apego a las instrucciones del Procurador, las normas y políticas en las materias de su competencia, a las que deberán sujetarse las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Institución;

II.        Establecer y ejecutar, con la aprobación del Procurador, las políticas pertinentes para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables;

III.       Definir, de conformidad con la normativa aplicable, el catálogo de puestos, sus perfiles y requerimientos, así como establecer normas y procedimientos sobre el desarrollo del personal administrativo;

IV.        Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Institución para someterlo a la autorización del Procurador;

V.         Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Institución, así como emitir las bases y los lineamientos para llevar a cabo la contabilidad de la Institución en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables;

VI.        Informar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría el presupuesto que les sea asignado y coordinar la evaluación de su ejercicio de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.      Establecer los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme a las normas que determine el Archivo General de la Nación y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y demás disposiciones aplicables;

VIII.     Coordinar la integración y ejecución de los programas de tecnologías de información y de comunicaciones de la Institución, así como autorizar las políticas para la adquisición, aprovechamiento y administración de los bienes y servicios informáticos y de comunicaciones;

IX.        Conducir las relaciones laborales de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el Procurador, así como designar y remover a los representantes de la Institución ante las comisiones mixtas que se integren conforme con las Condiciones Generales de Trabajo;

X.         Supervisar la expedición de los nombramientos de los servidores públicos de la Institución y los movimientos de personal, con excepción del personal de Servicio de Carrera;

XI.        Resolver en definitiva sobre la procedencia de la terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de la Procuraduría, a excepción del personal del Servicio de Carrera y de los servidores públicos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

XII.      Establecer los lineamientos relativos a la identificación del personal y suscribir las credenciales que identifiquen a los servidores públicos de la Institución;

XIII.     Emitir las reglas de control de asistencia y puntualidad del personal de la Procuraduría, así como para los descuentos al salario que sean ordenados por autoridad competente;

XIV.      Establecer los sistemas de motivación al personal de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, y los mecanismos de evaluación del desempeño, con la participación de las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

XV.       Otorgar los premios, estímulos, reconocimientos y recompensas al personal de la Institución que determinen las disposiciones aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo, e imponer las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento, las demás disposiciones aplicables y el Procurador;

XVI.      Fomentar la política de integridad, responsabilidad, ética y de conducta de los servidores públicos de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

XVII.    Suscribir los contratos y convenios en los que la Procuraduría sea parte y que afecten su presupuesto, así como los demás instrumentos que impliquen actos de administración, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVIII.   Autorizar los Programas Anuales de Adquisiciones, Obra Pública y Disposición Final de Bienes Muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de la Institución;

XIX.      Administrar y controlar la prestación de los servicios aéreos a la Institución y, en su caso, aquéllos que requieran otras instancias oficiales en los tres órdenes de gobierno, siempre que no se afecten las necesidades de la Procuraduría y de conformidad con las disposiciones aplicables;

XX.       Aprobar y suscribir el dictamen para la autorización y registro de la estructura orgánica y ocupacional de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXI.      Promover la integración y actualización de los manuales de organización, procedimientos y servicios al público y someterlos a la autorización del Procurador;

XXII.    Efectuar la administración inmobiliaria de la Institución y establecer las políticas en la materia, en el ámbito de su competencia;

XXIII.   Coordinar la instrumentación y cumplimiento de los programas de mejora regulatoria;

XXIV.    Establecer, controlar, ejecutar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil;

XXV.     Dictaminar y validar las propuestas de cambios a la organización interna de la Procuraduría y las medidas técnicas y administrativas que mejoren su funcionamiento y organización institucional, emitiendo los dictámenes administrativos correspondientes;

XXVI.    Coordinar la revisión y emisión de las condiciones generales de trabajo;

XXVII.  Dar seguimiento a la vigencia y actualización de la licencia colectiva de portación de armas para el personal de la Institución, y

XXVIII. Coordinar la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales que se aplican al personal de la Institución.

Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo segundo

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo tercero

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo cuarto

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo quinto

Artículo 18

Capítulo sexto

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo séptimo

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo octavo

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo noveno

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo Décimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo Décimo primero

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo Décimo segundo

Artículo 93

Artículo 94

Capítulo Décimo tercero

Artículo 95

Capítulo Décimo cuarto

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Capítulo Décimo quinto

Artículo 100

Artículo 101

Capítulo Décimo sexto

Artículo 102

Artículo 103

Capítulo Décimo séptimo

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo Décimo octavo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capítulo Décimo noveno

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Capítulo vigésimo

Artículo 137