Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 82

Artículo 82. Al frente de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.          Establecer con la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, canales de comunicación para el ejercicio de sus atribuciones en la búsqueda y localización de fugitivos;

II.        Proponer al Titular de la Policía para su autorización, los procedimientos de intercambio de información policial, entre la Policía y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuya materia sea competencia de la Procuraduría;

III.       Procesar la información policial internacional que permita la ubicación y aseguramiento en el territorio nacional de personas que cuenten con órdenes de detención con fines de extradición;

IV.        Operar los métodos autorizados por el Titular de la Policía para la comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la Policía, a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial;

V.         Implementar y operar los procedimientos de intercambio de información autorizados con agencias policiales extranjeras, tendientes a la localización y recuperación fuera del territorio nacional de vehículos, aeronaves y embarcaciones robadas o en materia de disposición ilícita, en coordinación con la Agregaduría correspondiente;

VI.        Fungir como enlace con agencias policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial tendiente a la localización de fugitivos de la justicia mexicana fuera de territorio nacional, con la participación de la Agregaduría correspondiente;

VII.      Realizar las tareas de intercambio de información policial con agencias policiales extranjeras encaminadas a la localización de personas extraviadas y menores de edad;

VIII.     Realizar las tareas de intercambio de información policial con agencias policiales extranjeras, encaminadas a la localización, recuperación y repatriación de obras de arte, monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como obras de arte sacro, que hayan sido sustraídos ilegalmente del territorio nacional, en coordinación con la Agregaduría correspondiente;

IX.        Coordinar la realización de las acciones policiales correspondientes para el traslado de fugitivos respecto de los cuales se haya concedido su extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados en los términos de las disposiciones aplicables;

X.         Coordinar el intercambio de información con autoridades policiales nacionales y extranjeras, relacionadas con la identificación de personas que hubieran fallecido en territorio nacional o extranjero, y que se encuentren catalogadas como no identificadas o desconocidas;

XI.        Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Migración para lograr la localización y detección en los filtros de internación migratoria o estaciones migratorias, de personas de las cuales se haya pedido la cooperación para su localización a través de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL o que cuenten con algún mandamiento judicial o ministerial de autoridad nacional pendiente de cumplimentar;

XII.      Coordinar la actuación de los elementos de la Policía adscritos a las Agregadurías;

XIII.     Asumir las funciones de la Oficina Central Nacional INTERPOL-México y representar a la misma ante la Organización Internacional de Policía Criminal y las Oficinas Centrales Nacionales de otros países;

XIV.      Atender las solicitudes de asistencia recíproca de Policía Criminal y demás compromisos contraídos con la Organización Internacional de Policía Criminal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XV.       Realizar acciones de coordinación y colaboración con las instituciones policiales de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales internacionales;

XVI.      Operar el sistema de comunicación que la Organización Internacional de Policía Criminal asigne a la Oficina Central Nacional INTERPOL-México en las sedes y oficinas;

XVII.    Mantener actualizados los bancos de datos con la información concerniente a la Organización Internacional de Policía Criminal y, en general, lo relacionado con la información criminal policial de carácter internacional;

XVIII.   Evaluar los riesgos y diseñar los esquemas de protección y seguridad para realizar el traslado de convictos, a nivel nacional e internacional, que ordenen las autoridades jurisdiccionales correspondientes, y

XIX.      Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.

Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo segundo

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo tercero

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo cuarto

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo quinto

Artículo 18

Capítulo sexto

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo séptimo

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo octavo

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo noveno

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo Décimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo Décimo primero

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo Décimo segundo

Artículo 93

Artículo 94

Capítulo Décimo tercero

Artículo 95

Capítulo Décimo cuarto

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Capítulo Décimo quinto

Artículo 100

Artículo 101

Capítulo Décimo sexto

Artículo 102

Artículo 103

Capítulo Décimo séptimo

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo Décimo octavo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capítulo Décimo noveno

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Capítulo vigésimo

Artículo 137