Artículo 26. La Policía contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.
En suplencia del Titular de la Policía, para el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que se mencionan, el Director General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales, Director General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas; Director General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos; Director General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL; Director General del Centro de Comunicaciones y Director General de Apoyo Técnico y Logístico.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 26