Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 19

Artículo 19. Al frente de la Visitaduría General habrá un Visitador General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.          Diseñar e instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las políticas institucionales para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción en lo referente a la función ministerial, policial y pericial, así como a la función de auxiliares del Ministerio Público de la Federación y de los demás servidores públicos de la Institución y proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes la implementación de las acciones que resulten necesarias para tales efectos; en los mismos términos también diseñará e instrumentará,  los indicadores, procedimientos e instrumentos pertinentes para evaluar la actuación de la Institución con la participación ciudadana;

II.        Proponer e instrumentar las normas en materia de evaluación técnico-jurídica, inspección, supervisión, investigación, fiscalización y control de la actuación del Ministerio Público de la Federación, de la Policía, de los peritos y de los oficiales ministeriales, así como del demás personal de la Institución en su carácter de auxiliar del Ministerio Público de la Federación;

III.       Establecer las políticas para la operación del sistema de inspección interna y de supervisión, investigación y control del personal ministerial, policial y pericial, y de los demás servidores públicos de la Institución cuando actúen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, para lo cual podrá proponer al Procurador los lineamientos de carácter general a que deban sujetarse los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;

IV.        Establecer los programas de visitas ordinarias de control y evaluación técnico-jurídica, de fiscalización e inspección, y de seguimiento a las unidades administrativas y órganos de la Procuraduría, en lo referente a la función ministerial, policial y pericial, y de auxiliar del Ministerio Público de la Federación;

V.         Establecer y dirigir las políticas para la recepción, registro, clasificación, manejo y reserva de la información sobre las quejas y denuncias de orden administrativo que se presenten contra los servidores públicos de la Institución respecto de conductas relacionadas con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica, así como de los procedimientos y las sanciones administrativas que se apliquen conforme a su Capítulo IX, para lo cual los servidores públicos indicados en el artículo 72 de la Ley Orgánica deberán remitir la información que se les requiera respecto del inicio, trámite y conclusión de los procedimientos y, en su caso, la sanción aplicada, así como los medios de defensa promovidos y su resolución;

VI.        Registrar, sistematizar y administrar la información relativa al inicio, trámite y conclusión de los procedimientos administrativos disciplinarios y, en su caso, de la sanción aplicada y los medios de defensa promovidos por los infractores y su resolución, respecto tanto del personal ministerial, policial y pericial, en relación con las conductas previstas en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica, como del resto del personal de la Institución, por lo que se refiere a su carácter de auxiliar del Ministerio Público de la Federación;

VII.      Registrar, sistematizar y administrar la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de las evaluaciones técnico-jurídicas, las inspecciones y las supervisiones, proporcionando a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando las medidas preventivas o correctivas necesarias;

VIII.     Establecer y dirigir las políticas para la recepción de denuncias y querellas, así como el registro, clasificación, manejo y reserva de la información sobre las actas circunstanciadas, averiguaciones previas, procesos penales y amparos derivados de delitos cometidos por servidores públicos de la Institución, para lo cual los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán remitir la información que se les requiera en los términos de las disposiciones aplicables;

IX.        Implementar las medidas necesarias para que, en coordinación con las áreas competentes, la información referida en las tres fracciones anteriores se vincule al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

X.         Proponer los criterios con los cuales deberá evaluarse el desempeño de las unidades administrativas y servidores públicos de la Institución en lo que se refiere a la función ministerial, policial y pericial, y de auxiliar del Ministerio Público de la Federación, así como proporcionar a los titulares de la unidad correspondiente, la información con que cuente y que deba ser considerada en dichas evaluaciones;

XI.        Proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución las acciones necesarias para atender o subsanar las deficiencias o necesidades detectadas en el ejercicio de sus atribuciones;

XII.      Resolver en definitiva el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica, fracciones I, II, III, IV, V y VII. Tratándose del no ejercicio de la acción penal, la determinación deberá notificarse personalmente al denunciante o querellante y a la víctima u ofendido, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII.     Emitir opinión sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía, de los peritos y de los oficiales ministeriales, así como de los demás servidores públicos de la Procuraduría en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, y

XIV.      Definir las políticas y la estrategia para tramitar, instruir y resolver, de conformidad con el Capítulo IX de la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables, los procedimientos de remoción y de cancelación del certificado de los servidores públicos de la Institución.

La Visitaduría General ejercerá las atribuciones que la Ley Orgánica le otorga, a través de las Direcciones Generales de Evaluación Técnico Jurídica; de Asuntos Internos; de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución y de Procedimientos de Remoción, en los términos previstos en este Reglamento.

El incumplimiento de las directrices, instrucciones, recomendaciones, vistas, quejas, denuncias y todo tipo de requerimientos que realicen la Visitaduría General, sus direcciones generales y los visitadores, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica y este Reglamento, serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo segundo

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo tercero

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo cuarto

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo quinto

Artículo 18

Capítulo sexto

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo séptimo

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo octavo

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo noveno

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo Décimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo Décimo primero

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo Décimo segundo

Artículo 93

Artículo 94

Capítulo Décimo tercero

Artículo 95

Capítulo Décimo cuarto

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Capítulo Décimo quinto

Artículo 100

Artículo 101

Capítulo Décimo sexto

Artículo 102

Artículo 103

Capítulo Décimo séptimo

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo Décimo octavo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capítulo Décimo noveno

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Capítulo vigésimo

Artículo 137