Artículo 19. Al frente de la Visitaduría General habrá un Visitador General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar e instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las políticas institucionales para la rendición de cuentas y disminución de riesgos de corrupción en lo referente a la función ministerial, policial y pericial, así como a la función de auxiliares del Ministerio Público de la Federación y de los demás servidores públicos de la Institución y proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes la implementación de las acciones que resulten necesarias para tales efectos; en los mismos términos también diseñará e instrumentará, los indicadores, procedimientos e instrumentos pertinentes para evaluar la actuación de la Institución con la participación ciudadana;
II. Proponer e instrumentar las normas en materia de evaluación técnico-jurídica, inspección, supervisión, investigación, fiscalización y control de la actuación del Ministerio Público de la Federación, de la Policía, de los peritos y de los oficiales ministeriales, así como del demás personal de la Institución en su carácter de auxiliar del Ministerio Público de la Federación;
III. Establecer las políticas para la operación del sistema de inspección interna y de supervisión, investigación y control del personal ministerial, policial y pericial, y de los demás servidores públicos de la Institución cuando actúen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, para lo cual podrá proponer al Procurador los lineamientos de carácter general a que deban sujetarse los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;
IV. Establecer los programas de visitas ordinarias de control y evaluación técnico-jurídica, de fiscalización e inspección, y de seguimiento a las unidades administrativas y órganos de la Procuraduría, en lo referente a la función ministerial, policial y pericial, y de auxiliar del Ministerio Público de la Federación;
V. Establecer y dirigir las políticas para la recepción, registro, clasificación, manejo y reserva de la información sobre las quejas y denuncias de orden administrativo que se presenten contra los servidores públicos de la Institución respecto de conductas relacionadas con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica, así como de los procedimientos y las sanciones administrativas que se apliquen conforme a su Capítulo IX, para lo cual los servidores públicos indicados en el artículo 72 de la Ley Orgánica deberán remitir la información que se les requiera respecto del inicio, trámite y conclusión de los procedimientos y, en su caso, la sanción aplicada, así como los medios de defensa promovidos y su resolución;
VI. Registrar, sistematizar y administrar la información relativa al inicio, trámite y conclusión de los procedimientos administrativos disciplinarios y, en su caso, de la sanción aplicada y los medios de defensa promovidos por los infractores y su resolución, respecto tanto del personal ministerial, policial y pericial, en relación con las conductas previstas en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica, como del resto del personal de la Institución, por lo que se refiere a su carácter de auxiliar del Ministerio Público de la Federación;
VII. Registrar, sistematizar y administrar la información sobre el tipo y frecuencia de las deficiencias e irregularidades detectadas a través de las evaluaciones técnico-jurídicas, las inspecciones y las supervisiones, proporcionando a las unidades administrativas y órganos desconcentrados correspondientes los informes detallados sobre la problemática observada y dictando las medidas preventivas o correctivas necesarias;
VIII. Establecer y dirigir las políticas para la recepción de denuncias y querellas, así como el registro, clasificación, manejo y reserva de la información sobre las actas circunstanciadas, averiguaciones previas, procesos penales y amparos derivados de delitos cometidos por servidores públicos de la Institución, para lo cual los agentes del Ministerio Público de la Federación deberán remitir la información que se les requiera en los términos de las disposiciones aplicables;
IX. Implementar las medidas necesarias para que, en coordinación con las áreas competentes, la información referida en las tres fracciones anteriores se vincule al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
X. Proponer los criterios con los cuales deberá evaluarse el desempeño de las unidades administrativas y servidores públicos de la Institución en lo que se refiere a la función ministerial, policial y pericial, y de auxiliar del Ministerio Público de la Federación, así como proporcionar a los titulares de la unidad correspondiente, la información con que cuente y que deba ser considerada en dichas evaluaciones;
XI. Proponer a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución las acciones necesarias para atender o subsanar las deficiencias o necesidades detectadas en el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Resolver en definitiva el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica, fracciones I, II, III, IV, V y VII. Tratándose del no ejercicio de la acción penal, la determinación deberá notificarse personalmente al denunciante o querellante y a la víctima u ofendido, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Emitir opinión sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía, de los peritos y de los oficiales ministeriales, así como de los demás servidores públicos de la Procuraduría en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, y
XIV. Definir las políticas y la estrategia para tramitar, instruir y resolver, de conformidad con el Capítulo IX de la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables, los procedimientos de remoción y de cancelación del certificado de los servidores públicos de la Institución.
La Visitaduría General ejercerá las atribuciones que la Ley Orgánica le otorga, a través de las Direcciones Generales de Evaluación Técnico Jurídica; de Asuntos Internos; de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución y de Procedimientos de Remoción, en los términos previstos en este Reglamento.
El incumplimiento de las directrices, instrucciones, recomendaciones, vistas, quejas, denuncias y todo tipo de requerimientos que realicen la Visitaduría General, sus direcciones generales y los visitadores, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica y este Reglamento, serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República