Artículo 92. Al frente de la Dirección General del Servicio de Carrera habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar y proponer al Consejo los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, políticas y criterios institucionales en materia de Servicio de Carrera, para la cual promoverá la participación de las unidades administrativas, órganos desconcentrados competentes de la Institución, así como del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de otras instituciones de educación superior, así como darles seguimiento y promover su estricta observancia;
II. Garantizar y promover el desarrollo obligatorio y permanente del Servicio de Carrera en colaboración con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Procuraduría, así como otras instancias competentes, en estricto cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la actuación de la Institución;
III. Llevar a cabo, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados, la ejecución de los procedimientos para el reclutamiento, selección, ingreso, formación, ascenso, adscripción, y otorgamiento de estímulos y reconocimientos, respecto del personal del Servicio de Carrera, así como para el reingreso o reincorporación a dicho Servicio;
IV. Realizar el registro de la información sobre los procedimientos administrativos o penales a que sean sujetos los miembros del Servicio de Carrera y notificar a las instancias competentes para que lleven a cabo las acciones que procedan;
V. Coadyuvar, con las instancias competentes, en el diseño y ejecución de los modelos de competencias, así como de los procedimientos de actualización, certificación y adiestramiento del personal del Servicio de Carrera;
VI. Diseñar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, la descripción y perfil de puesto de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía y peritos, así como proponerlos al Consejo;
VII. Verificar que la descripción, funciones y perfil de puesto de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía y peritos se aplique en los procesos de ingreso, capacitación, actualización, especialización, desarrollo, certificación, adiestramiento, evaluación, otorgamiento de estímulos, reconocimientos, ascensos, rotación, remoción y reingreso del Servicio de Carrera;
VIII. Diseñar los planes de carrera para el personal ministerial, policial y pericial, de acuerdo a la adscripción de puesto y perfiles en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados competentes;
IX. Diseñar, operar y validar los registros del personal ministerial, policial y pericial, y verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia;
X. Coordinar y verificar con las áreas competentes, el cumplimiento de los requisitos, así como el registro, integración y actualización de expedientes de las autorizaciones individuales de portación de armas de fuego incluidas en la licencia oficial colectiva, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Registrar y actualizar la información de los miembros del Servicio de Carrera y aspirantes, en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables;
XII. Integrar, actualizar y resguardar los expedientes de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía y peritos o por designación especial, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;
XIII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo y demás órganos que dispongan las normas aplicables;
XIV. Coordinar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en el diseño, instrumentación, valoración y ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño profesional de agentes del Ministerio Público de la Federación, así como de la Policía y de los peritos;
XV. Tramitar y, en su caso, expedir los nombramientos del personal ministerial, policial y pericial, que los acredite como miembros del Servicio de Carrera, y
XVI. Utilizar y compartir con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, información relativa a los resultados de las evaluaciones de los miembros del Servicio de Carrera, con sujeción a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, para la mejora de los procesos vinculados con el desarrollo del capital humano de la Procuraduría.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43, fracción XII, de la Ley Orgánica, el Director General del Servicio de Carrera someterá a consideración del Consejo una terna de candidatos, con el propósito de que éste nombre al representante del ámbito académico en el mismo, conforme a las reglas que establezca para tales efectos.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República