Artículo 27.- La Policía ejercerá sus facultades en el territorio nacional a través de las unidades administrativas que integren su organización regional y en otros ámbitos territoriales cuando así se requiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La Policía auxiliará a los titulares de las Delegaciones conforme a lo que establece la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 27