Artículo 132. Los oficiales ministeriales deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos 23 de la Ley Orgánica y 8 de este Reglamento, con excepción de los contenidos en las fracciones II y III, y serán nombrados de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables.
Los oficiales ministeriales serán considerados personal de confianza y actuarán bajo el mando de los agentes del Ministerio Público de la Federación en las unidades administrativas u órganos desconcentrados en que se encuentren adscritos.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República