Artículo 85. Al frente de la Dirección General de Especialidades Periciales Documentales, habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Atender, dirigir y supervisar las solicitudes periciales en auxilio al Ministerio Público de la Federación, Órganos Judiciales y otras autoridades;
II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades;
III. Supervisar el registro de solicitudes e intervenciones periciales en cumplimiento de los lineamientos normativos, así como el acatamiento de los instructivos de trabajo que son de su competencia, coordinando la integración de informes estadísticos;
IV. Servir de enlace e interactuar con la diferentes unidades de la institución, así como con las demás dependencias y autoridades judiciales de las diversas entidades federativas, definiendo estrategias para la conducción de la operación a fin de brindar la atención pronta y oportuna del personal pericial;
V. Verificar que se dé cumplimiento y asesoría a las técnicas, métodos y lineamientos de cada una de las materias de su competencia, teniendo control y seguimiento en el Sector Central y en el interior de la República;
VI. Proponer al Titular la rotación del personal pericial a su cargo, con base en las cargas de trabajo y necesidades del servicio;
VII. Proponer al Titular los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instrumentos especializados asignados;
VIII. Programar los recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente;
IX. Dirigir los trabajos de elaboración y actualización de guías metodológicas, manuales técnicos e instructivos de trabajo de las especialidades de su competencia;
X. Promover la capacitación técnico-científica para la profesionalización del personal pericial en las especialidades de su competencia;
XI. Participar en la elaboración de convenios de colaboración que el Titular proponga con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República