Artículo 46. Al frente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en materia internacional;
II. Coordinar a las agregadurías y oficinas de enlace;
III. Vigilar que las agregadurías y las oficinas de enlace establezcan mecanismos eficientes de coordinación y colaboración con las autoridades de los países en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones;
IV. Coordinar la intervención de la Procuraduría en los procedimientos internacionales;
V. Coordinar el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables, respecto de los delitos cometidos en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal Federal, así como en los casos en que se encuentren involucrados diplomáticos, cónsules generales o miembros de organismos internacionales, cuando no existan inmunidades diplomáticas que respetar, velando por el estricto cumplimiento de la Constitución, los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos legales aplicables;
VI. Establecer mecanismos de coordinación entre las agregadurías y oficinas de enlace con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, a fin de que las auxilien en el ejercicio de sus funciones;
VII. Organizar la participación de la Procuraduría en foros, congresos, seminarios, y reuniones internacionales, en coordinación con la dependencia competente, así como promover la cooperación internacional en materia de procuración de justicia;
VIII. Someter a consideración de su superior jerárquico, previa consulta con las unidades administrativas competentes, la posición que deba asumir la Institución en foros y organismos internacionales, así como las necesidades de asistencia técnica internacional;
IX. Promover la celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con las atribuciones de la Procuraduría y vigilar su cumplimiento;
X. Coordinar el desahogo y atención de los asuntos competencia de la Procuraduría con mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos;
XI. Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución se sujeten a los lineamientos que defina el Procurador en el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría en el ámbito internacional, y
XII. Desahogar las consultas jurídicas internacionales que le sean formuladas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución, así como por otras autoridades federales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, relacionadas con el ámbito de sus funciones.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República