Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 12

Artículo 12. Son facultades genéricas de los titulares de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados previstos en el artículo 3 del presente Reglamento, las siguientes:

I.          Planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, dar seguimiento y controlar las labores a su cargo; establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Procuraduría, así como formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan;

II.        Organizar, coordinar y dirigir las actividades del personal a su cargo, las unidades administrativas y los órganos desconcentrados que le estén adscritos, así como distribuir entre éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones y participar en la evaluación de su desempeño;

III.       Determinar la rotación de los miembros del Servicio de Carrera que tengan adscritos e informar de los movimientos realizados a la Dirección General del Servicio de Carrera y a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV.        Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas y órganos desconcentrados que le estén adscritos, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;

V.         Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que le estén adscritos y del personal a su cargo, así como desempeñar las funciones y comisiones que le sean encomendadas o delegadas por aquél, e informarle sobre su cumplimiento;

VI.        Someter a consideración de su superior jerárquico los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tenga adscritos;

VII.      Supervisar, vigilar e inspeccionar que las unidades administrativas y personal a su cargo ajusten su actuación a las disposiciones jurídicas aplicables, y se sujeten al marco estratégico de gestión de la Procuraduría, así como que, en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los programas y políticas institucionales aplicables;

VIII.     Proponer las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento en las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tenga adscritos, de acuerdo con las normas aplicables y las políticas institucionales;

IX.        Solicitar y proporcionar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, la información y cooperación requerida para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales, así como a otras instituciones cuando sea procedente con fundamento en la legislación aplicable;

X.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean asignados por delegación o les correspondan por suplencia;

XI.        Proponer y proporcionar información sobre los temas materia de su competencia, para su inclusión en la página de internet de la Procuraduría, y actualizar la misma;

XII.      Proponer la celebración de los instrumentos jurídicos previstos por el artículo 6, fracciones IX y X, de la Ley Orgánica;

XIII.     Emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten su funcionamiento y operación, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica;

XIV.      Expedir copias certificadas de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XV.       Proponer los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y ejercer el presupuesto que les sea asignado de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI.      Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador y lo establecido por las disposiciones que rigen el Servicio de Carrera, en el reclutamiento, selección, nombramiento, desarrollo, profesionalización, certificación, promoción y adscripción del personal a su cargo;

XVII.    Fomentar la participación del personal a su cargo en las actividades académicas de formación, capacitación, actualización, especialización, desarrollo humano y adiestramiento, en su caso; así como supervisar su cumplimiento y aprovechamiento de acuerdo con lo que se establezca en el Sistema de Profesionalización;

XVIII.   Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, permisos y licencias de conformidad con las necesidades del servicio, la Ley Orgánica, las demás disposiciones aplicables y, en el caso de personal de base, las condiciones generales de trabajo de la Procuraduría;

XIX.      Presentar ante la Visitaduría General las quejas por conductas presuntamente constitutivas de responsabilidad administrativa del personal ministerial, policial o pericial a su cargo, en términos del artículo 66 de la Ley Orgánica.

            La quejas deberán ser presentadas por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a que tomen conocimiento de las conductas irregulares. El incumplimiento a la presente disposición será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pero la presentación de las quejas fuera de este término no implicará preclusión o caducidad de la atribución, ni prescripción de la responsabilidad del infractor;

XX.       Iniciar, instruir y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal ministerial, policial o pericial a su cargo, cuando reciban de la Visitaduría General la vista que corresponda como consecuencia de las visitas o investigaciones que haya practicado, e imponer cuando resulte acreditada la responsabilidad del servidor público las sanciones a que se refiere el artículo 67, fracciones I, II y III, de la Ley Orgánica, haciendo del conocimiento del Visitador General, para efectos de su registro, la información relativa al inicio, trámite y conclusión de los procedimientos, así como los medios de defensa promovidos y su resolución.

            Los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados deberán iniciar los procedimientos sancionatorios a más tardar dentro de los 30 días siguientes a que reciban de la Visitaduría General las vistas respectivas. El incumplimiento a la presente disposición será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pero el inicio de los procedimientos fuera de este término no implicará preclusión o caducidad de la atribución, ni prescripción de la responsabilidad del infractor.

XXI.      Iniciar los procedimientos de separación del Servicio de Carrera del personal que le esté subordinado cuando deje de cumplir los requisitos de permanencia, mediante la queja que presenten ante el Consejo, así como determinar, cuando lo estimen conveniente, y previo acuerdo con su superior jerárquico, la suspensión del servidor público hasta en tanto el Consejo resuelva lo conducente;

            Los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados deberán presentar las quejas ante el Consejo de Profesionalización a más tardar dentro de los 30 días siguientes a que tomen conocimiento del incumplimiento de algún requisito de ingreso o permanencia. El incumplimiento a la presente disposición será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XXII.    Registrar los asuntos a su cargo, darles seguimiento y elaborar análisis y estadísticas de los mismos, con los procedimientos y sistemas autorizados para tal efecto en la Procuraduría;

XXIII.   Participar, en el ámbito de su competencia, en el sistema de planeación e innovación gubernamental de la Institución;

XXIV.    Participar en los comités de la Procuraduría de los que sean miembros, de conformidad con sus atribuciones y las disposiciones aplicables;

XXV.     Remitir la información necesaria para mantener actualizados los registros del personal de la Institución y de recursos materiales, mediante los mecanismos institucionales correspondientes;

XXVI.    Formular propuestas para lograr la cooperación con diversos organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como extranjeros, para fortalecer y consolidar las funciones de su responsabilidad;

XXVII.  Remitir a la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional y al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia, la información y estadística necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, mediante los mecanismos institucionales idóneos y de conformidad con las disposiciones aplicables y el marco estratégico de gestión;

XXVIII. Coadyuvar, en su caso, y dentro del ámbito de sus facultades, con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ejercicio de la acción de extinción de dominio y demás atribuciones que le corresponden al Ministerio Público de la Federación de conformidad con la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

XXIX.    Coadyuvar, en su caso, y dentro del ámbito de sus facultades, en la integración y actualización del registro de detenidos de la Procuraduría;

XXX.     Remitir a las Delegaciones, unidades o fiscalías especializadas o de investigación creadas mediante Convenio o Acuerdo, así como a las Subprocuradurías, las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo;

XXXI.    Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito, y

XXXII.  Las demás que, en cada caso, les confieran otras disposiciones, su superior jerárquico o el Procurador.

Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo primero

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Capítulo segundo

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo tercero

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo cuarto

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo quinto

Artículo 18

Capítulo sexto

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo séptimo

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo octavo

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo noveno

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo Décimo

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo Décimo primero

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Capítulo Décimo segundo

Artículo 93

Artículo 94

Capítulo Décimo tercero

Artículo 95

Capítulo Décimo cuarto

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Capítulo Décimo quinto

Artículo 100

Artículo 101

Capítulo Décimo sexto

Artículo 102

Artículo 103

Capítulo Décimo séptimo

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Capítulo Décimo octavo

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Capítulo Décimo noveno

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Capítulo vigésimo

Artículo 137