Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 9

Artículo 9.- El personal deberá practicarse, con la periodicidad y en los términos que determine el requisito médico que corresponda, el examen psicofísico integral, a fin de evaluar su estado de salud y dictaminar su aptitud psicofísica o no aptitud psicofísica para realizar las actividades que su Licencia Federal, Título, Certificado, Libreta de Mar y de Identidad Marítima le confieren.