Artículo 36.- En los casos en que el personal esté implicado en un accidente o incidente de transporte, el concesionario o permisionario u operador aéreo a cuyo servicio se encuentre dicho personal, deberá informar del hecho a la Dirección o a alguna de sus unidades médicas, en un término de veinticuatro horas contadas a partir de ocurrido el accidente o incidente de transporte o del momento en que tenga conocimiento del mismo.
En ese mismo plazo, el concesionario o permisionario u operador aéreo deberá presentar a dicho personal, si su estado de salud lo permite, y en caso contrario, el día siguiente al que sea dado de alta por la instancia médica correspondiente, a fin de que la Dirección le practique el examen psicofísico integral y examen toxicológico para dictaminar sobre su aptitud psicofísica.
En caso de no presentarse en el plazo señalado será dictaminado como no apto, hasta en tanto se practique un examen psicofísico integral.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte