Artículo 28.- El catálogo de aptos podrá ser consultado por el público en general y la información contenida en el mismo estará clasificada en términos de las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Dicha información contendrá por lo menos: número de expediente clínico, modo de transporte, categoría, resultado de la aptitud, vigencia y unidad médica responsable.
La omisión del registro en el sistema o el mal uso de la información por los servidores públicos de la Secretaría o el tercero autorizado darán lugar a la aplicación de las sanciones civiles y penales procedentes conforme a derecho, incluyendo, en su caso, las administrativas.
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte