Artículo 17 bis.- Se emitirá dictamen de no aptitud psicofísica al personal que se niegue a realizar el examen toxicológico, por lo que no podrá realizar las actividades conferidas por la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, hasta en tanto se le practique un examen psicofísico integral y toxicológico por la Dirección o el tercero autorizado, estando a lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento.
SECCIÓN IV
De la Constancia
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte