Artículo 19.- La Secretaría, por conducto de la Dirección, podrá expedir copias certificadas de la constancia de aptitud psicofísica, a petición expresa de autoridad judicial competente, de un gobierno extranjero o del personal, de acuerdo al principio de reciprocidad internacional y a lo dispuesto en el presente Reglamento y los Tratados o Convenios Internacionales de los cuales, los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte