Artículo 45. Para solicitar autorización para médico dictaminador la solicitud deberá ser presentada por persona física y estar acompañada, además de los documentos que establece el artículo anterior, de:
I. (DEROGADA, D.O.F. 10 DE MAYO DE 2013)
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE MAYO DE 2013)
II. En caso de que el médico dictaminador solicite la autorización para la aplicación del examen psicofísico integral al personal técnico aeronáutico, deberá presentar cédula profesional que acredite la especialidad de medicina de aviación o de cualquier especialidad médica.
Tratándose de documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse apostillados o legalizados por el Consulado Mexicano del país donde se emite el documento y en los casos en que éste se encuentre redactado en idioma diferente al español deberá ser traducido por persona que cuente con cédula profesional para ejercer como traductor o, en su caso, por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa o de la Federación con la especialidad en el idioma que corresponda al contenido en la documental que se traducirá.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte