Artículo 37.- El concesionario o permisionario u operador aéreo, será solidariamente responsable con el personal por incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y en la normatividad aplicable en la materia.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte