Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 40

Artículo 40.- El concesionario o permisionario u operador aéreo dentro de los primeros 30 días naturales de cada año, remitirá a la Dirección una relación del personal a su servicio, misma que deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre completo;

II. Lugar y fecha de nacimiento;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

III. Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población;

IV. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

V. Domicilio;

VI. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

VII. Número de Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima;

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

VIII. Labor que desempeña y fecha de vencimiento de la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, así como los permisos que expide la Secretaría para cada modo de transporte federal y sus servicios auxiliares, y

(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

IX. Resultados de exámenes toxicológicos y de detección de alcohol en aliento en caso de que los hubiere.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)