Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 54

Artículo 54.- Son causas de revocación, además de las previstas en la autorización, las siguientes:

I. Emitir un diagnóstico sin practicar previamente el examen psicofísico integral correspondiente;

II. Falsear o alterar los datos que correspondan al personal;

III. Cuando el tercero autorizado incumpla con las condiciones establecidas en la autorización y ésta no sea una causa de suspensión;

IV. Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;

V. Hacer uso de las constancias a que se refiere el presente Reglamento, en contravención a lo dispuesto en el mismo o en la autorización;

VI. Aplicar tarifas diferentes a las registradas ante la Dirección;

VII. Reincidir en cualquiera de las causas de suspensión;

VIII. Mostrar impericia, imprudencia, negligencia, técnica inadecuada en la aplicación del examen psicofísico integral y examen toxicológico o incurrir en cualquier otra causa que provoque afectación física al personal;

IX. Negar la prestación del servicio autorizado sin causa justificada, y

X. Cuando al tercero autorizado le sea dictada sentencia condenatoria.

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)