Artículo 54.- Son causas de revocación, además de las previstas en la autorización, las siguientes:
I. Emitir un diagnóstico sin practicar previamente el examen psicofísico integral correspondiente;
II. Falsear o alterar los datos que correspondan al personal;
III. Cuando el tercero autorizado incumpla con las condiciones establecidas en la autorización y ésta no sea una causa de suspensión;
IV. Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
V. Hacer uso de las constancias a que se refiere el presente Reglamento, en contravención a lo dispuesto en el mismo o en la autorización;
VI. Aplicar tarifas diferentes a las registradas ante la Dirección;
VII. Reincidir en cualquiera de las causas de suspensión;
VIII. Mostrar impericia, imprudencia, negligencia, técnica inadecuada en la aplicación del examen psicofísico integral y examen toxicológico o incurrir en cualquier otra causa que provoque afectación física al personal;
IX. Negar la prestación del servicio autorizado sin causa justificada, y
X. Cuando al tercero autorizado le sea dictada sentencia condenatoria.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte