Artículo 56.- En aquellos casos en que una autorización haya sido revocada en términos de lo previsto en el artículo 54 fracciones I, II, V, VII, VIII y X, el titular de dicha autorización no podrá obtener otra nueva.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte