Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 37 bis

Artículo 37 bis.- Con la finalidad de garantizar la seguridad operacional en las vías generales de comunicación, el concesionario o permisionario u operador aéreo, instrumentará aleatoriamente, un programa de prevención de consumo de drogas y alcohol que incluya:

I. Un examen toxicológico al cincuenta por ciento de su personal cuando menos cada doce meses, y

II. Una determinación de alcohol en aliento al cincuenta por ciento de su personal por lo menos cada seis meses.

Estos exámenes podrán realizarse indistintamente por la Dirección o por el tercero autorizado.

(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)