Artículo 44. La solicitud para prestar los servicios de médico o paramédico examinador deberá ser presentada por persona física y estar acompañada de:
I. Original y copia del acta de nacimiento o de la carta de naturalización, o para el caso de extranjeros la forma migratoria correspondiente;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE MAYO DE 2013)
II. Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, de la cartilla de identificación del Servicio Militar liberada, del pasaporte vigente o de la cédula de identidad ciudadana;
III. Copia de cédula profesional que lo acredite como personal de salud en la disciplina que lo autorice para el servicio que solicite;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE MAYO DE 2013)
IV. Acreditación de los cursos de competencias médicas que determine la Dirección, en la evaluación del personal del transporte aéreo civil, marítimo, ferroviario y autotransporte;
V. Registro Federal de Contribuyentes y copia de la Clave Única de Registro de Población, y
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE MAYO DE 2013)
VI. Comprobante de pago original por concepto de autorización para prestar los servicios de médico o paramédico examinador o médico dictaminador, según el caso.
Tratándose de documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse apostillados o legalizados por el Consulado Mexicano del país donde se emite el documento y en los casos en que éste se encuentre redactado en idioma diferente al español deberá ser traducido por persona que cuente con cédula profesional para ejercer como traductor o, en su caso, por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa o de la Federación con la especialidad en el idioma que corresponda al contenido en la documental que se traducirá.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte