Artículo 22.- La constancia de aptitud psicofísica tendrá una vigencia de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición para efectos de que el personal obtenga o renueve la Licencia Federal o Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima.
Si concluida la vigencia de la constancia a que se refiere el párrafo anterior, el personal no obtiene, renueva, revalida o recupera la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, así como los permisos que expide la Secretaría para cada modo de transporte federal y sus servicios auxiliares, deberá practicarse otra vez el examen respectivo y efectuar nuevamente el pago correspondiente.
El personal deberá portar durante todo el tiempo que lleve a cabo sus funciones en las vías generales de comunicación, el original o copia certificada de la constancia de aptitud psicofísica en los términos que señalen los requisitos médicos para cada modo de transporte que emita la Dirección.
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte