Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 22

Artículo 22.- La constancia de aptitud psicofísica tendrá una vigencia de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su expedición para efectos de que el personal obtenga o renueve la Licencia Federal o Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima.

Si concluida la vigencia de la constancia a que se refiere el párrafo anterior, el personal no obtiene, renueva, revalida o recupera la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, así como los permisos que expide la Secretaría para cada modo de transporte federal y sus servicios auxiliares, deberá practicarse otra vez el examen respectivo y efectuar nuevamente el pago correspondiente.

El personal deberá portar durante todo el tiempo que lleve a cabo sus funciones en las vías generales de comunicación, el original o copia certificada de la constancia de aptitud psicofísica en los términos que señalen los requisitos médicos para cada modo de transporte que emita la Dirección.