Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 48

Artículo 48. Las autorizaciones que emita la Dirección, según sea el caso, deberán contener:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del autorizado;

II. Objeto y fundamento legal;

III. Ubicación del establecimiento para la prestación de los servicios autorizados;

IV. Nombre del personal médico y de los responsables de los servicios auxiliares de diagnóstico;

V. Condiciones de la autorización;

VI. El periodo de vigencia, y

VII. Las causas de suspensión, revocación y terminación.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Sección II

Del Tercero Autorizado