Artículo 48. Las autorizaciones que emita la Dirección, según sea el caso, deberán contener:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del autorizado;
II. Objeto y fundamento legal;
III. Ubicación del establecimiento para la prestación de los servicios autorizados;
IV. Nombre del personal médico y de los responsables de los servicios auxiliares de diagnóstico;
V. Condiciones de la autorización;
VI. El periodo de vigencia, y
VII. Las causas de suspensión, revocación y terminación.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Sección II
Del Tercero Autorizado
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte