Artículo 52.- El tercero autorizado, además de las obligaciones que se deriven de las disposiciones del presente Reglamento, de la autorización y de la normatividad aplicable en la materia, deberá:
I. Tener en todo momento las tarifas en un lugar visible del local en donde se realiza la práctica de los exámenes correspondientes;
II. Inscribir en los cursos de capacitación que imparta y le requiera la Dirección, al personal del servicio autorizado, que cuente con cédula de identificación otorgada por la Dirección en términos de la autorización y conservar la documentación que acredite su asistencia;
III. Evaluar al personal del servicio autorizado, de conformidad con el Programa de Capacitación y Evaluación Médica Continua e informar a la Dirección los resultados obtenidos en los exámenes respectivos dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la evaluación;
IV. Proporcionar los reportes o informes que la Dirección le solicite;
V. Instruir al personal del servicio autorizado para que practique los exámenes que corresponda sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección, y
VI. Contar en todo tiempo con el equipo, instalaciones e infraestructura informática y de otra índole requerida en la autorización.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Structure Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte