Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
Artículo 21

Artículo 21.- El personal deberá acreditar su aptitud psicofísica presentando original o copia certificada de su constancia, al efectuar los trámites para obtener, renovar, revalidar o recuperar la Licencia Federal, Título, Certificado o Libreta de Mar y de Identidad Marítima, así como los permisos que expide la Secretaría para cada modo de transporte federal y sus servicios auxiliares.